Reto 3
PASO 1:
- Área: Comunidad de Madrid. Asuntos Sociales. Oficina de información especializada del Mayor, Dependencia y Discriminación.
P Política: Política Sociales.
Ley de Políticas Sociales en favor de la Igualdad, Dependencia y Discriminación. La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. Dispone la norma que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007.
Se excluye de la discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado.
El texto desarrolla los conceptos básicos del acoso por razón de sexo y acoso sexual, la discriminación por maternidad y por paternidad y por el ejercicio de los derechos de conciliación, la discriminación sexista por asociación o por error, o la discriminación sexista múltiple e intersecciones.
Dentro de este ámbito, la norma contempla el principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos y personas titulares del sector público, así como en la designación de personas representantes de la Administración en órganos colegiados, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la promoción de la igualdad de oportunidades.
Y define el concepto de género como el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres.
- Proyecto: mejora en la información, tramitación, resolución y beneficios de la ley de la Dependencia e Igualdad de trato.
PASO 2:
* RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres?: en esta Ley, si. Esta Ley no hace discriminación dependiendo del genero que sea, ni por otros motivos.
* REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?: Mucho. La mayor parte de las personas involucradas en este proyecto son mujeres (alrededor de un 60%) y juegan un papel fundamental en la toma de decisiones que puedan afectar a dicha Ley.
PASO 3:
Este plan afectaría a
varios grupos:
-
Empleados: funcionarios o personal laboral,
tanto los que se encargan de dictar la resolución del procedimiento para
solicitar la Ley de la Dependencia, como los empleados que se encargan de
informar a los ciudadanos afectados por dicha resolución una vez se haya
resuelto el procedimiento. Sería el primer eslabón de la cadena.
- Beneficiarios: mayoritariamente los ciudadanos: tanto los que hayan iniciado el tramite para solicitar beneficiarse de dicha Ley, como el resto de personas que sufren alguna discriminación y que, por los motivos que sean no han podido beneficiarse de los efectos individuales de esta Ley, pero si de los efectos colectivos, es decir que su problemática la oiga y la entienda la sociedad para ser más tolerables, poner menos problemas y que sea una sociedad que no se discrimine solo por su aspecto, forma, religión, minusvalía,...
-
Empresas auxiliares: tales como residencias,
centros de día, empresas de ayuda a domicilio y servicios sociales o cualquier
otra que intervenga en dicha Ley.
PASO 4:
Plan para agilizar el tramite y mejorar la información de la
Ley de la Dependencia:
- Vaya por delante que personalmente estoy de acuerdo en su mayoría con dicha Ley, creo que por experiencia propia si se puede mejorar en la tramitación en rapidez e información de dicha Ley, obteniendo como resultado una mayor agilidad en el proceso así como un mayor conocimiento para la gente que pueda verse afectada por esta Ley.
Pç Puntos fuertes: Beneficio a todas las personas que sufren algún tipo de discapacidad o discriminación en varios aspectos: se reconoce el problema a nivel administrativo, ayudas de diferente aspectos (económicas, social,..) y concienciación de l problemática.
P Puntos débiles: En primer lugar, reducir los tiempos de espera del proceso. El proceso consta de tres partes principales y este seria mi plan en cada parte para mejorar:
·
1ª parte: hay que pedir cita en el medico de
familia para que rellene un informe de salud únicamente del afectado con sus
enfermedades, con lo que conlleva la perdida de tiempo hasta que te dan cita.
Todo esto se agilizaría, si en la solicitud que el interesado tramita para
solicitar dicha Ley, hubiera un apartado en el cual, bajo la responsabilidad
del interesado, consienta que la Consejería de Asuntos Sociales pueda verificar
de oficio a través de la interoperabilidad con Sanidad los informes médicos,
ahorrando así tiempo y trabajo a los interesados e incluso a los médicos de
familia, porque esa cita la puede usar otra persona que verdaderamente lo
necesite para atender sus problemas de salud.
·
2ª parte: Después, hay que esperar un tiempo,
que suele ser de 3 meses, para que un empleado venga al domicilio a ver al
enfermo y constatar el informe previo del médico de salud; Mi solución sería
omitir este paso ya que el informe del medico de cabecera es suficiente para
validar lo que pone en un informe, porque…. sinceramente un empleado que no
tiene la carrera de medicina, ¿por qué está capacitado y que autoridad tiene para
corroborar el informe de un médico?.
·
3ª parte: Después de la 2ª parte. Hay que
esperar a que se produzca la Resolución del procedimiento. Este proceso suele
tardar unos 4 meses. Este procedimiento lo único que consiste es en validar en
base a una tabla el grado de Dependencia y se podría acortar el tiempo bien por
medios informáticos (ya que los informes médicos y posteriormente del empleado
que va al domicilio del solicitante), introduciendo previamente el baremo de
los grados y escaneando los documentos (un ejemplo seria como se corregía los
exámenes teóricos para obtener el permiso de conducir cuando no se hacían por
ordenador el examen) y por medio de un programa informático, de los resultados
del grado de Dependencia que se concede en el acto; O bien que hubiera mas
funcionarios o personal laboral para realizar este y, los demás trabajos, y
esto se haría convocando mas plazas de empleo publico o repartiendo mejor al
personal en sus puestos de trabajos puesto que en algunas Administraciones no
está bien repartido los trabajadores en base al volumen de trabajo que hay.
·
4ª parte: Actualmente, la información de la
notificación de la Resolución es muy escasa, únicamente indica en el informe si
se ha concedido o no, el grado de Dependencia y una tabla muy escueta de los
beneficios que vienen asociados a dichos grados; Para poder acceder a dichos
beneficios tiene que solicitar cita previa (mejor presencial que telefónica ya
que actualmente por teléfono no te pueden dar información ya que hubo una
subida de tensión hace unos meses y los ordenadores no funcionan…..sin
comentarios). Este tiempo de espera, que suele ser mínimo 1 mes, se podría
acortar si pudieras tramitarlo informáticamente y poder acceder a los listados
de centros y empresas concertados a través de la página web de la atención a la
dependencia; Asimismo ampliar la información que aparece en la resolución
facilitando escoger de entre las opciones que ofrecen, e incluso pudiendo hacer
este trámite de forma telemática.
Resumiendo: más personal, más
interconectado la Consejería y Sanidad y más interoperabilidad por medios
informáticos porque quien solicita esta Ley la necesita rápida y realmente.
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